La sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes y Magdalena, y por los municipios bonaerenses de Las flores y Florencio Varela que derogaron sus prohibiciones.
La Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 5305/2018 de la Municipalidad de Chascomús”, advirtió que “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales”, y destacó que “se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.”